Cuando queremos realizar una compra en el extranjero no siempre tomamos en cuenta los costos que debemos pagar en el país de destino. Los impuestos es un tema importante que se debe entender, aquí te ayudamos con un breve resumen acerca de nuestro país.
En Chile el pago de impuesto se calcula sobre el valor CIF de la importación, lo cual se construye de la siguiente forma:
CIF = Costo de la Mercancía + Seguro* + Valor del flete internacional
*En caso de no contar con un seguro se considera un valor teórico de 2% del valor de la mercancía
Impuesto 1 Ad Valorem:
es un impuesto que equivale al 6% sobre el valor CIF de la mercancía. Si el producto cuenta con tratado de libre comercio con Chile, este valor pasa a ser cero. Para ello el producto debe ser fabricado en un 100% y embarcado directamente desde el país del tratado.
Impuesto 2 IVA:
Es el 19% del valor CIF de la mercancía + Ad Valorem. Lo bueno que si eres empresa este IVA es crédito fiscal.
Generemos algunos ahorros en el procesos
Existe un gran beneficio para las empresas de Courier como SES.cl. Si el valor final de la mercancía no supera los 3.000 USD no es necesario contratar Agente de Aduana, lo que genera una economía y a la ves un incentivo para importar bajo este monto de compra.
Existe además una convención, que las compras de personas naturales menores a USD 30, no pagan impuestos.
Ejercicio real numérico
Hagamos un ejercicio rápido con 1 Carga con un valor CIF de US $1.000
- Ad Valorem (6%)= US $60,00
- IVA (19%) = US $201,40
Total a pagar por tributos aduaneros = US $261,40
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¿Qué mercancías deben pagar impuestos adicionales?
Mercancías afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, se pueden mencionar entre otras:
Con un impuesto adicional de 15%( sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
- Artículos de oro, platino y marfil;
- Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas;
- Alfombras finas y tapices finos Alfombras finas, tapices finos y cualquier otro artículo de similar naturaleza; calificados como tales por el Servicio de Impuestos Internos;
- Pieles finas, calificadas como tales por el Servicio de Impuestos Internos, manufacturadas o no;
- Conservas de caviar y sus sucedáneos
- Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, con excepción de las de caza submarina;
Con un impuesto adicional de 50% (sobre el valor aduanero de la mercancía + derecho ad valorem):
- Artículos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares, excepto los de uso industrial, minero o agrícola o de señalización luminosa.